AERCO

La Asociación Española de Responsables de Comunidades OnLine, AERCO es una entidad sin ánimo de lucro compuesta por profesionales relacionados con las comunidades virtuales y que tiene la misión de atender las necesidades de los responsables de comunidades online, proporcionando a los asociados una serie de servicios de calidad y acordes con los principios y valores de la Asociación, que les permitan impulsar su desarrollo personal y profesional, y les proporcione una proyección creciente y sostenible.

Nace en 2008 por iniciativa de un grupo de profesionales motivados por la creciente importancia que las comunidades virtuales empezaban a tener en las empresas españolas, y por la necesidad de respaldar, ayudar y potenciar el puesto del Community Manager en las mismas.

Ser un referente con presencia nacional y visibilidad internacional, que se distinga por su generación de valor y por ser un modelo a seguir por otras asociaciones, es nuestra visión/propuesta de futuro.

Es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 13 Vocales. Tiene la representación de la Asamblea con toda clase de facultades, salvo que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales; resolver sobre la admisión de nuevos asociados; y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

Junta directiva actual:

Presidente: José Antonio Gallego
Vicepresidente: Manuela Battaglini
Tesorero: Javier Moreno
Secretario: Francisco Pérez Bes
Vocal Adjunta al presidente y Asesora comunicación: Selva Mª Orejón
Vocal Responsable de eventos: Javier Martín
Vocal Responsable de relación con empresas: Rafael P. Campoamor
Vocal Responsable de Comunicación: Cristina García
Vocal Responsable de Relaciones Institucionales: María Martínez Loman
Vocal Coordinador de delegados: Carlos Gutiérrez
Vocal Deleg. de Madrid y Secretario de organización interna: Alberto Jorge
Vocal Responsable de atención a socios: Esther Trujillo
Vocal Coordinación de voluntarios: Amaia Markuleta
Vocal Coordinación de voluntarios: Diana González
Vocal Responsable de Relaciones Internacionales: Leila Nachawati
Vocal Responsable de Comunicación: Mauro Fuentes

 

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE RESPONSABLES DE COMUNIDADES ONLINE se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
• Consolidar la identidad del Responsable de Comunidad y asegurar el reconocimiento de la profesión.
• Reunir a los integrantes de la Asociación en un foro común de intercambio de opiniones, conocimientos e ideas, que a la vez les permita mantener el contacto profesional.
• Promocionar la Asociación ante las instituciones académicas, oficiales, sociales o empresariales y medios de comunicación, sean nacionales o extranjeras, así como potenciar las relaciones con dichas instituciones.
• Promover y facilitar la cualificación, perfeccionamiento profesional y actualización técnica de los Responsables de Comunidad a partir de la formación continuada en conocimientos, actitudes y habilidades propios de su desempeño profesional.
• Inculcar entre el colectivo de Responsables de Comunidad determinados principios y valores como la ética y la responsabilidad social.
• Fomentar el impulso de la Sociedad de la Información en España a través del desarrollo de las comunidades online.
• Fomentar y defender los intereses profesionales y estimular la promoción profesional de los asociados.
• Proporcionar asesoría técnica, legal y profesional a los asociados.
• Obtener y administrar correctamente cuantas ayudas oficiales o subvenciones puedan corresponder a la propia Asociación o a sus asociados en función de las actividades que se reconocen en estos Estatutos y/o para su mejora.
• Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades de la Asociación, gozando de la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.
• Cualesquiera otros fines que pudieran establecerse en Asamblea General.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

• Elaborar la organización de cursos, congresos, conferencias, jornadas técnicas y otras actividades de formación dirigidas a los asociados y a los profesionales que estén interesados en las comunidades online, que contribuyan a la formación continuada y a las buenas prácticas profesionales de los Responsables de Comunidad.
• Diseñar y poner en práctica proyectos de investigación centrados en el ámbito específico de las comunidades online.
• Realizar y/o patrocinar estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad similar que contribuya a recoger y actualizar el cuerpo de conocimientos propio de los Responsables de Comunidad. Difundir los trabajos que en este sentido realicen los asociados, con el fin de que se apliquen en beneficio de la Asociación.
• Suscribir acuerdos con profesionales, entidades y otras asociaciones para ofrecer asesoría técnica, legal y profesional a los asociados.
• Organizar ciclos de conferencias a cargo de personas relevantes que puedan presentar sus experiencias y casos de éxito.
• Cualesquiera otras actividades que pudieran establecerse en Asamblea General.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ José Luis Arrese, nº 57 – 5º C, DP. 28017, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 13 Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista un tercio más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas periódicas.
c) Por realización de actos o manifestaciones que supongan grave perjuicio para la organización interna o la imagen pública de la Asociación.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. En el momento de constitución de la Asociación, ésta carece de Fondo Social.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de agosto de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 13 de marzo de 2009

D. José Antonio Gallego Vázquez DÑA. Selva Orejón Lozano

D. Rafael López Jiménez D. Miguel Angel Abeledo Díaz

 

  • Representar al Community Manager ante organismos oficiales, instituciones académicas, empresas o medios de comunicación, de modo que entiendan la importancia estratégica de esta profesión.
  • Ofrecer un lugar de reunión e intercambio de ideas, mejores prácticas y conocimientos, fomentando el crecimiento profesional y los vínculos entre los Responsables de Comunidad.
  • Prestar un servicio activo de bolsa de empleo, que ponga en contacto eficazmente a empleadores y Community Managers.
  • Fomentar, transmitir y velar por los códigos de conducta que deben regir en toda comunidad online.

 

Asamblea General

Es el Órgano supremo de la Asociación, está integrada por todos los socios. Tiene todas las atribuciones y representación para decidir sobre cualquier asunto que interese o afecte a la Asociación.

Junta Directiva

Es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 13 Vocales. Tiene la representación de la Asamblea con toda clase de facultades, salvo que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva, dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos; ejecutar los acuerdos de la Asamblea General; formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales; resolver sobre la admisión de nuevos asociados; y nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

 

  • Calidad: Los asociados de AERCO son considerados por la mayoría como los mejores profesionales de España. Profesionales que comparten su propia experiencia bajo un sello de calidad que les avala.
  • Compromiso social: La AERCO y sus asociados actúan siempre bajo unos principios éticos y de responsabilidad social, en pro del desarrollo y transformación del tejido empresarial sin descuidar los aspectos sociales.
  • Transparencia: La AERCO desarrolla sus actividades en un entorno abierto y participativo, fomentándose la claridad y transparencia de los resultados.
  • Ética profesional: La AERCO constituye un marco de referencia para los profesionales y empresas que buscan el desarrollo de sus actividades bajo un prisma de responsabilidad, justicia y autenticidad.